1.- Acceso a la información relevante
La Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que señala en su artículo 71 que “… cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros….”. Ver https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AB001
2.- Consultas Ciudadanas
En el artículo 73 de la Ley N°20.500, se define que “los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas (…). La consulta señalada (…) deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa (…) Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general…” Ver Que son las consultas ciudadanas
3.- Cuentas Públicas Participativas
En la Ley N° 20.500 señala en su artículo 72: “Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria”. Ver https://cuenta-publica.interior.gob.cl/#
4.- Consejos de la Sociedad Civil
El artículo 74 de la Ley Nº 20.500 establece lo siguiente: “…Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo”. Ver https://generoyparticipacion.interior.gob.cl/consejo-de-sociedad-civil/